La regla de la fuente colateral es una doctrina legal que prohíbe la admisión de cualquier prueba de que un demandante haya recibido una indemnización de otra fuente distinta del demandado, al que se reclaman los daños. En pocas palabras, cualquier indemnización que una persona lesionada haya recibido de una fuente distinta a la persona legalmente responsable de las lesiones (el demandado) no reducirá la cantidad de daños recuperables del demandado. En otras palabras, la regla impide que los pagos de una fuente independiente reduzcan la cantidad que el demandado debe pagar en una demanda. Por lo tanto, la «regla de la fuente colateral» es una poderosa herramienta de negociación que puede aprovechar para maximizar su indemnización tras una lesión que no fue su culpa. Aquí analizamos los incentivos de seguros y la reforma de responsabilidad civil, los precedentes legales que dan forma a la doctrina, un estudio de caso de la regla, el concepto de valor razonable y sus limitaciones, junto con las excepciones y consideraciones.
Incentivos y reformas
En estados como Texas, que aplican la regla de fuente colateral, cualquier compensación a la parte lesionada proveniente de una fuente distinta a la propia parte lesionada no se deduce del monto total de los daños. La idea general de esta regla es que el demandado no debe beneficiarse de que la víctima reciba pagos de seguro de sus propios proveedores. De hecho, esta regla incentiva a las personas a contratar sus propias pólizas de seguro privadas para recibir una compensación, independientemente de las acciones legales en materia de lesiones personales . Además del seguro, las fuentes colaterales incluyen la compensación laboral, el Seguro Social o Medicaid, y los servicios prestados gratuitamente que ayudan a la persona lesionada.
Algunos defensores de la llamada «reforma de responsabilidad civil» se han quejado de la regla de la fuente colateral porque consideran injusto obligar al demandado (la persona que comete un acto ilícito) a pagar daños y perjuicios por los cuales la víctima ya ha sido indemnizada. La otra cara del argumento es que el costo de la conducta negligente debería recaer sobre el demandado, como parte culpable, para reforzar el estándar de cuidado razonable que todos los miembros de una sociedad deben respetar. Y una persona lesionada no debería recibir una indemnización reducida por lesiones por haber sido lo suficientemente prudente como para contratar un seguro antes de sufrirlas.
Precedentes legales
En 2003, la Legislatura de Texas promulgó el Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas, artículo 41.0105, que establece que la recuperación de gastos médicos o de atención médica se limita a la cantidad efectivamente pagada o incurrida por o en nombre del reclamante. La Corte Suprema de Texas declaró en Brown v. American Transfer & Storage Co.: «La teoría que sustenta la regla de la fuente colateral es que un infractor no debería beneficiarse de un seguro contratado independientemente por la parte perjudicada y del cual no tenía conocimiento».
Sin embargo, la Corte Suprema de Texas aclaró cómo el Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas, § 41.0105, interactúa con la regla de fuente colateral en sus decisiones en Haygood v. De Escabedo, 356 SW3d 390 (Tex. 2011) e Daughters of Charity Health Services of Waco v. Linnstaedter, 226 SW3d 409, 412 (Tex. 2007). En consonancia con sus opiniones en Daughters of Charity, la Corte Suprema sostuvo en Haygood que la regla de fuente colateral del derecho consuetudinario no permite la recuperación de daños por gastos médicos que un proveedor de atención médica no tiene derecho a cobrar. Como resultado de Haygood, muchas personas evitan presentar gastos médicos antes de resolver sus casos de Derecho Procesal por Lesiones Personales.
Estudio de caso
Aunque no se puede presentar una compensación por fuentes colaterales en el juicio para reducir el monto total de los daños, generalmente se permite al demandado investigar la fuente y el monto de la compensación colateral. En general, la regla de fuentes colaterales establece que, si su caso llega a juicio, usted puede solicitar al jurado que le otorgue una indemnización por sus facturas médicas con base en el monto que el proveedor de atención médica le facturó por los servicios, y no en la tarifa con descuento que este le permitió pagar a su aseguradora.
Considere la aplicación de la regla de fuente colateral en el contexto de una persona con Medicaid que sufre una lesión en un accidente . Supongamos que las facturas médicas ascienden a $700,000. En tal caso, es razonable saber que la tarifa de pago de Medicaid por esos servicios es de $250,000. Si este caso se lleva a juicio en un estado que ha adoptado la regla de fuente colateral, esta persona podría presentar al jurado $700,000 en facturas por sus lesiones, en lugar de los $250,000 que los proveedores de atención médica aceptaron como pago total por sus servicios.
Valor razonable
Como en el ejemplo anterior, existe una gran diferencia entre pagar $250,000 en facturas médicas y $700,000 en facturas médicas. Si usted es la persona lesionada en este ejemplo y se encuentra en un estado donde se aplica la regla de fuentes colaterales, puede presentar pruebas de $700,000 en facturas médicas en el juicio. Si no se aplica la regla de fuentes colaterales, estará limitado a presentar pruebas de $250,000 en facturas médicas. La ley en todas las jurisdicciones permite a los demandantes recuperar el «valor razonable» de los servicios médicos para abordar estas situaciones.
La definición de «gastos médicos razonables» se ha vuelto menos clara, más controvertida y objeto de un aumento en los litigios y la legislación. En situaciones limitadas, la regla de la fuente colateral podría no ser aplicable. Por ejemplo, si un tercero cubre su lesión, pero usted no busca tratamiento médico ni continúa trabajando después de recuperarse, la regla podría no ser aplicable. Otro caso en el que la regla podría no ser aplicable es si existen restricciones por daños, a menudo denominadas «límites», sobre la cantidad de dinero que puede recuperar finalmente por una reclamación.
Excepciones y consideraciones
Una excepción importante a la regla de las fuentes colaterales suele ser el derecho de subrogación de una compañía de seguros. La subrogación permite a la aseguradora que paga los gastos médicos de la víctima demandar al demandado, a su propia compañía de seguros por dichos costos o a la propia víctima tras recibir una indemnización. Existen otras excepciones cuando las víctimas no reciben tratamiento médico para sus lesiones o no continúan trabajando después de sufrirlas. Además, las posibles reducciones que podría enfrentar una víctima de lesiones se refieren a cualquier gravamen que acreedores, como hospitales u otros proveedores de atención médica, hayan impuesto sobre sus indemnizaciones. En estos casos, el acreedor prendario puede tener derecho a una indemnización, pero la resolución del gravamen puede ser negociable.
Es fácil ver cómo usted y su abogado pueden usar la regla de fuente colateral como palanca para inducir a la compañía de seguros de la persona culpable a llegar a un acuerdo extrajudicial por una mayor indemnización por daños y perjuicios cuando se encuentra en un estado que aplica dicha regla, que si se encuentra en un estado donde no la aplica. Contar con un abogado familiarizado con la regla de fuente colateral puede ser muy beneficioso a la hora de negociar un acuerdo para su caso. El Bufete de Abogados Hadi se compromete a ayudar a las personas lesionadas en Houston y sus alrededores en Texas. Nuestros abogados están listos para revisar su caso y responder a todas sus preguntas legales cuando llame a nuestros abogados especializados en accidentes de auto y lesiones personales en Houston o contáctenos en línea para recibir una consulta gratuita.



